Participación Ciudadana y cuestionamiento a las compensaciones, Chile
Sara Larraín de Chile Sustentable habla en este artículo de opinión sobre el poco existo que ha tenido la Ley 19.300 donde se establece el “principio precautorio” un concepto de compensaciones por los impactos ambientales generados por los proyectos sometidos a evaluación. El sector geotérmico debe estar muy atento a este respecto ya que existen muchos casos de éxito como en Nueva Zelanda donde una buena política de conversaciones con la comunidad ha permitido avanzar mucho en el apartado de participación ciudadana.
Uno de los grandes retos a superar en Chile es como integrar a la sociedad dentro de un proyecto energético. En el caso de la geotermia casos como los que tienen lugar en Nueva Zelanda son un gran ejemplo de que como la sociedad pasa a ser parte del proyecto a través de la creación de Joint Venture conjuntas en las que se llega a acuerdos donde la gestión de determinados negocios paralelos a la producción eléctrica (hace unos días realizamos un artículo de opinión al respecto).
Sara Larraín de Chile Sustentable habla en este artículo de opinión sobre su opinión al respecto de las compensaciones que han recibido las comunidades cuando se les ha planteado algún proyecto energético en determinadas zonas de Chile.
Desde la implementación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido a fines de los 90 por la Ley 19.300, la política pública estableció en el marco de la aplicación del “principio precautorio” un concepto de compensaciones por los impactos ambientales generados por los proyectos sometidos a evaluación. Dicha compensación debía ser en “moneda ambiental” es decir en acciones, programas e inversiones de tipo ambiental, que fueran equivalentes o superiores al impacto provocado.
Esta normativa, ha sido aplicada tímidamente y en forma absolutamente insuficiente por el Estado por más de una década, con lo que ha perdido importancia y legitimidad. Por el contrario, se han impuesto compensaciones de tipo monetario como fondos de desarrollo manejados por los incumbentes o distribución de dinero o construcción de instalaciones; acordadas entre privados (empresa-propietarios de terreno, empresa-municipios; empresa-comunidades o dirigentes) y realizadas fuera del sistema de evaluación del proyecto, sin contar con la presencia garante del Estado e incrementando el clientelismo, la pérdida de confianza, la división de comunidades y la corrupción.
Como en muchos casos, en Pascua Lama el acuerdo entre privados (Barrick -Junta de Vigilancia del Huasco) se desarrolló en forma paralela al SEIA y debilitó el proceso estatal de evaluación del proyecto y su resolución. Los fondos compensatorios por el proyecto que afecta a la provincia del Huasco, finalmente, fueron a dar a la provincia de Copiapó y ahí se invirtieron.
Después de una década de estos despropósitos, la sociedad ha desechado esta vía y ha desarrollado un sano rechazo al concepto “compensaciones”. Por esta razón expresé mi oposición a la propuesta de Ley Tokman y a la propuesta de Ley Harboe, que se limitaban a estandarizar una compensación monetaria a los municipios donde se desarrollarían los proyectos.
La crisis de legitimidad de la modalidad vigente de imponer inversiones mineras y energéticas (entre otras) en los territorios de comunidades locales y regiones; el patético escenario de zonas de sacrificio e inequidad ambiental; y las crecientes demandas en los tribunales de justicia, han obligado al Estado y los actores del mercado a revisar su intervencionismo territorial y a abrir la discusión sobre los derechos ciudadanos, en pos de un nuevo trato.
Esta por verse si al gobierno le dará el ancho para incorporar modelos más integrales de equidad territorial, valor compartido, participación vinculante, co-beneficios y honrar el rol que legitima su existencia como administrador y “garante del interés público”.
Fuente: Estrategia