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Chile y Ecuador firman acuerdo en materia energética

Foto correspondiente al ministerio de energía de Chile
Abraham Ormad 21 Jul 2014

Los ministros de energía de Chile y Ecuador han firmado una Declaración Conjunta que sienta las bases para un acuerdo que permita la compra-venta de energía entre privados.

QUITO, lunes 21 de julio de 2014.- El Ministro de Energía, Máximo Pacheco, viajó hasta Ecuador para reunirse con el Ministro de Electricidad y Energía Renovable de ese país, Esteban Albornoz, en el marco de la V Reunión Interministerial Binacional Chileno-Ecuatoriano.

Las autoridades de Energía, en una ceremonia a la que asistió el vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas Espiniel, suscribieron una Declaración Conjunta en materia de cooperación y de comercialización eléctrica, que sienta las bases para poder concretar, a futuro, un acuerdo bilateral que permita la compra-venta de energía entre privados. El Ministro Albornoz manifestó la firme intención de Ecuador de vender energía eléctrica a Chile, dado el superávit eléctrico proyectado en Ecuador para el 2017-2020.

El Ministro Pacheco, en tanto, destacó el compromiso de ambos países: “Ecuador ha alcanzado grandes logros en materia energética, y considerando las excelentes relaciones entre nuestros países, este acuerdo se convierte en una gran oportunidad para avanzar en una verdadera interconexión eléctrica regional”.

A partir de esta declaración se conformaran equipos de trabajo que diseñarán el marco regulatorio y las bases para la construcción de las líneas de transmisión entre Ecuador y Chile para que estén operativas al año 2020, establecidas en la hoja de ruta de SINEA. Este grupo de trabajo entregará un primer informe en noviembre 2014, en la próxima reunión del SINEA, con los lineamientos centrales en materia de marco regulatorio.

Además, el acuerdo contempla cooperación en transferencia tecnológica, intercambio de información y fortalecimiento del capital humano especializado.

PRINCIPALES PUNTOS DEL ACUERDO

1.         Impulsar los mecanismos que sean necesarios en el ámbito regulatorio y de infraestructura para alcanzar una auténtica integración en el campo eléctrico, estrechando aún más sus históricos vínculos de amistad basados en los principios de solidaridad y beneficio equitativo;

2.         Identificar sinergias y oportunidades de colaboración mutua en el fomento de la eficiencia energética y el uso y aprovechamiento de las energías renovables, a plasmarse en acuerdos específicos en materia de asistencia técnica, transferencia de tecnología, capacitación y elaboración de estudios conjuntos, que podrán suscribirse en el futuro próximo;

3.         Continuar trabajando de manera coordinada en la estructuración de una interconexión eléctrica regional y la conformación de un mercado regional de electricidad, en todos los espacios de integración en los que participen los dos países, con especial énfasis en el Sistema de Interconexión Eléctrica Andina (SINEA) y en la CAN;

4.         Impulsar la construcción de la infraestructura que se requiera en sus respectivos países, para hacer posibles los intercambios de electricidad y la aplicación de futuros contratos bilaterales de compraventa de energía a largo plazo;

5.         Designar equipos de trabajo que elaboren el marco regulatorio para la futura suscripción de contratos de compraventa de energía eléctrica.  Para tal efecto deberán compartir e intercambiar información sobre los sistemas eléctricos de sus respectivos países, proyecciones de oferta y demanda, la cartera de proyectos, modelos de gestión, normativa aplicable y en general toda aquella información que se identifique como útil para el cumplimiento de los objetivos del presente instrumento;

6.         Celebrar reuniones bilaterales de manera regular para conocer y hacer el seguimiento sobre los avances del trabajo conjunto y del cumplimiento de los acuerdos establecidos en esta Declaración. Para tal efecto se deberán aprovechar de manera particular los encuentros y foros regionales y subregionales del sector en que coincidan delegaciones de ambos países;

7.         La coordinación de las actividades que resulten de la presente Declaración estará a cargo de un Comité de Seguimiento, para lo cual los Ministros designarán en el plazo de quince (15) días, un delegado principal y su respectivo alterno. El Comité de Seguimiento deberá mantener una comunicación continua y fluida, a través de reuniones virtuales  y de reuniones presenciales cuando el caso y la circunstancia lo amerite.

Fuente: Ministerio de energía de Chile